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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1691

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La venta de un predio <i>determinado</i> puede hacerse:

1º.- Sin indicación de la superficie que contiene y por un solo precio, como la venta del terreno comprendido entre tales límites por veinte mil pesos.

2º.- Sin indicación de la superficie, pero a razón de un precio la medida.

3º.- Con indicación de la superficie, pero bajo un cierto número de medidas a tomarlas en un terreno de mayor extensión.

4º.- Venta de un predio determinado con indicación de la superficie por un precio cada medida, haya o no indicación del precio total.

5º.- Venta de un predio determinado con indicación de la superficie, pero por un precio único y no a tanto la medida.

6º.- Venta de uno o más predios con indicación de superficie, pero bajo la convención que no se garantiza el contenido y que la diferencia, sea más sea menos, no producirá en el contrato variación alguna. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1692.

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