Artículo 1691
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La venta de un predio <i>determinado</i> puede hacerse:
1º.- Sin indicación de la superficie que contiene y por un solo precio, como la venta del terreno comprendido entre tales límites por veinte mil pesos.
2º.- Sin indicación de la superficie, pero a razón de un precio la medida.
3º.- Con indicación de la superficie, pero bajo un cierto número de medidas a tomarlas en un terreno de mayor extensión.
4º.- Venta de un predio determinado con indicación de la superficie por un precio cada medida, haya o no indicación del precio total.
5º.- Venta de un predio determinado con indicación de la superficie, pero por un precio único y no a tanto la medida.
6º.- Venta de uno o más predios con indicación de superficie, pero bajo la convención que no se garantiza el contenido y que la diferencia, sea más sea menos, no producirá en el contrato variación alguna. (*)