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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1676

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS INCAPACIDADES ESPECIALMENTE RELATIVAS AL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Los tutores, curadores y los padres no pueden en ninguna forma vender bienes de ellos para los que están bajo su guarda o potestad.

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