Artículo 1672
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si al tiempo de celebrarse la venta se había perdido la cosa en su totalidad, el contrato es nulo y puede el comprador repetir el precio.
Si la pérdida ha sido parcial, el comprador que la ignoraba puede optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, haciendo que por tasación se determine el precio.
En uno y otro caso, el que vendió a sabiendas responde de los daños y perjuicios al comprador de buena fe.
La repetición concedida al comprador, en el primer caso de este artículo, no lo exime de responder por los daños y perjuicios, cuando sabía la pérdida de la cosa ignorándola el vendedor.