Artículo 1648
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el caso de declararse nulo el matrimonio, subsistirán las donaciones hechas en favor del cónyuge o cónyuges que procedieron de buena fe.
Si uno solo de los cónyuges procedió de mala fe, las donaciones que le hubieren sido hechas recaerán en sus hijos.
Cuando fue común a ambos cónyuges la mala fe, quedarán sin efecto las donaciones.