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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1648

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En el caso de declararse nulo el matrimonio, subsistirán las donaciones hechas en favor del cónyuge o cónyuges que procedieron de buena fe.

Si uno solo de los cónyuges procedió de mala fe, las donaciones que le hubieren sido hechas recaerán en sus hijos.

Cuando fue común a ambos cónyuges la mala fe, quedarán sin efecto las donaciones.

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