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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1625

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LOS LIMITES Y EFECTOS DE LA DONACION

Nadie puede hacer donación de todos sus bienes, aunque la limite a los presentes.

Pero si el donante se reservase lo suficiente para su congrua manutención, a título de alimentos, usufructo u otro semejante, será válida la donación.

En todos los casos será nula respecto de los bienes futuros. (Artículos 913, 1283 y 1651).

En los bienes presentes se comprenden todas las cosas o valores, con relación a los cuales el donante puede conferir desde luego un derecho cierto. (*)

Notas

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