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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1616

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DE LA NATURALEZA DE LA DONACION Y DE SUS DIFERENTES ESPECIES

Puede donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil.

Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben. (Artículos 831 y 1656, inciso 2). (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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