Artículo 1614
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las donaciones hechas para después de la muerte del donante quedan sujetas a las reglas establecidas para las últimas voluntades. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las donaciones hechas para después de la muerte del donante quedan sujetas a las reglas establecidas para las últimas voluntades. (*)