Artículo 1609
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La confesión judicial, aunque no haya un principio de prueba por escrito, tiene lugar en todos los casos, menos los comprendidos en el artículo 1578, inciso 1º o cuando se tratare de hechos respecto de los cuales la ley exige otro medio de prueba o recayere sobre derechos indisponibles. (*)