Artículo 1605
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las presunciones <i>judiciales</i> o que no se han establecido por la ley, quedan confiadas a las luces y a la prudencia del magistrado, que no debe admitir sino las que sean <i>graves</i>.
En los casos en que la ley rechaza la prueba testimonial, no tienen lugar las presunciones judiciales, a no ser que el acto sea atacado por causa de fraude o dolo. (*)