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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1597

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Al demandante de más de 100 unidades reajustables no se admitirá prueba testimonial, aunque limite su demanda primitiva a una suma menor.

Tampoco se admitirá prueba testimonial en las demandas de menos de 100 unidades reajustables, cuando se declarase que la cosa demandada es parte o resto de un crédito más cuantioso que no está consignado por escrito. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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