Artículo 1593
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Aunque no exista la matriz, hacen fe:
1º.- Las primeras copias, sacadas de la matriz por el Escribano que las autorizó.
2º.- Las copias ulteriores sacadas por mandato judicial.
3º.- DEROGADO por Ley 16.603 de 19.10.94 (*)
Los testimonios por exhibición de escrituras públicas, sacadas de su matriz por el escribano que las autorizó o por aquél a cuyo cargo se encuentre el Protocolo.
A falta de las copias mencionadas, las copias de copias servirán de principio de prueba por escrito o únicamente de meros indicios, según las circunstancias, sin perjuicio de lo que establece la ley procesal. (*)