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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1587

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La fecha de un instrumento privado no se contará respecto de terceros, sino:

1º.- Desde el día de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública, cuando quedase allí archivado.

2º.- Desde el día del fallecimiento de alguno de los que lo firmaron.

3º.- Desde el día de su transcripción en cualquier registro público. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1619 y 2380.

Ver en IMPO ↗

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