Artículo 1587
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La fecha de un instrumento privado no se contará respecto de terceros, sino:
1º.- Desde el día de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública, cuando quedase allí archivado.
2º.- Desde el día del fallecimiento de alguno de los que lo firmaron.
3º.- Desde el día de su transcripción en cualquier registro público. (*)