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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1579

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las reglas precedentes son aplicables a los contratos e instrumentos públicos extendidos en país extranjero, según las formas en él establecidas y que se presentan debidamente legalizados, salvo excepción establecida por leyes o tratados. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1619.

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