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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1576

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El instrumento público produce el efecto de probar plenamente las obligaciones y descargos en él contenidos respecto de los otorgantes y de las personas a quienes dichas obligaciones y descargos se transfieran por título universal o singular. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1577 y 1619.

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