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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1573

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta.

Las reglas concernientes a la prueba instrumental, a la testimonial, a las presunciones, a la confesión de parte y al juramento se determinan en otros tantos capítulos, sin perjuicio de las que sobre las mismas establezcan las leyes de procedimiento. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1619.

Ver en IMPO ↗

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