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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1564

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los actos y contratos de los incapaces en que no se ha faltado a las formalidades y requisitos necesarios, no podrán declararse nulos ni ser atacados sino por las causas por que gozarían de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes.

Esta disposición es aplicable también a los actos y contratos de las personas jurídicas.

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