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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1562

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

La nulidad relativa no puede ser declarada por el Juez sino a instancia de parte ni puede ser alegada por el Ministerio Público ni por otros individuos que aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede subsanarse por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.

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