Artículo 155
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Mientras no se hagan efectivas las litis expensas, podrá el cónyuge diferir el pago de tributos y demás gastos judiciales. Todo sin perjuicio de imputarse al haber del cónyuge deudor al tiempo de liquidarse la sociedad conyugal, las sumas que debió abonar por los conceptos expresados y las condenas que estableciere la sentencia definitiva. (*)