Artículo 1528
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La novación sólo puede verificarse entre personas capaces de contratar y de renunciar el derecho introducido a su favor.
Es aplicable a la novación lo dispuesto por el artículo 1492. (*)