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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1521

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La remisión total del crédito hecha en favor de uno de los codeudores solidarios, libra a todos los demás, a no ser que el acreedor se haya reservado expresamente sus derechos contra éstos.

Verificada la remisión con esa reserva, es aplicable lo dispuesto por el artículo 1400. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1400 y 1523.

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