Artículo 1519
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La entrega del testimonio de un documento protocolizado hace presumir la remisión de la deuda; pero si el acreedor la negare, pertenece al deudor probar que la entrega ha sido voluntaria.