Artículo 1517
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No hay forma especial para hacer la remisión, aunque la deuda conste de un documento público.
La remisión puede ser expresa o tácita. Expresa es, cuando el acreedor declara que perdona la deuda o pacta con el deudor que nunca la reclamará. Tácita, cuando ejecuta algún acto que haga presumir la intención de remitir la deuda.