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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1517

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No hay forma especial para hacer la remisión, aunque la deuda conste de un documento público.

La remisión puede ser expresa o tácita. Expresa es, cuando el acreedor declara que perdona la deuda o pacta con el deudor que nunca la reclamará. Tácita, cuando ejecuta algún acto que haga presumir la intención de remitir la deuda.

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