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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1489

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la cosa debida no es determinada sino por su género, el deudor debe, en la intimación que haga según el artículo anterior, designar precisa e individualmente el objeto que ofrece.

Si la elección perteneciere al acreedor, deberá el deudor hacerle intimar judicialmente que elija; y rehusando elegir aquél, podrá el deudor ser autorizado por el Juez para verificarlo él mismo.

Hecha la elección, el deudor debe hacer la intimación al acreedor para que reciba la cosa, como si se tratase de cuerpo cierto. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1488.

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