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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1484

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Podrá el deudor, acompañando el testimonio de que habla el inciso final del artículo anterior, pedir al Juez competente que declare bien hechas la oblación y consignación y mande cancelar la deuda.

Obteniéndose por el deudor esta declaración, todos los gastos causados serán de cuenta del acreedor. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1483 y 1485.

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