Artículo 1484
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Podrá el deudor, acompañando el testimonio de que habla el inciso final del artículo anterior, pedir al Juez competente que declare bien hechas la oblación y consignación y mande cancelar la deuda.
Obteniéndose por el deudor esta declaración, todos los gastos causados serán de cuenta del acreedor. (*)