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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1482

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para que la oblación sea válida se requiere:

1º.- Que se haga al acreedor que tenga capacidad de recibir, o al que pueda verificarlo a su nombre.

2º.- Que se haga por persona capaz de pagar.

3º.- Que sea de la totalidad de la suma exigible, de los intereses vencidos, de los gastos liquidados y de una cantidad cualquiera para los ilíquidos, con calidad de complementarla oportunamente.

4º.- Que el plazo haya vencido, si se ha estipulado en favor del acreedor o del acreedor y deudor.

5º.- Que se haya realizado la condición, si la deuda es condicional.

6º.- Que la oblación se verifique en el lugar señalado para el pago y si no lo hubiere por la convención, en el domicilio del acreedor o en el lugar del contrato.

7º.- Que la oblación se haga por medio de Juez de Paz o Alguacil.

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