Artículo 1482
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que la oblación sea válida se requiere:
1º.- Que se haga al acreedor que tenga capacidad de recibir, o al que pueda verificarlo a su nombre.
2º.- Que se haga por persona capaz de pagar.
3º.- Que sea de la totalidad de la suma exigible, de los intereses vencidos, de los gastos liquidados y de una cantidad cualquiera para los ilíquidos, con calidad de complementarla oportunamente.
4º.- Que el plazo haya vencido, si se ha estipulado en favor del acreedor o del acreedor y deudor.
5º.- Que se haya realizado la condición, si la deuda es condicional.
6º.- Que la oblación se verifique en el lugar señalado para el pago y si no lo hubiere por la convención, en el domicilio del acreedor o en el lugar del contrato.
7º.- Que la oblación se haga por medio de Juez de Paz o Alguacil.