Artículo 1479
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el que tiene diversas deudas ha aceptado un recibo en que su acreedor imputa la paga a alguna de ellas especialmente, no puede ya pedir se impute en cuenta de otra, a no ser que haya mediado dolo o, al menos, sorpresa por parte del acreedor. (*)