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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1472

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La subrogación es por disposición de la ley o se verifica <i>ipso jure</i>:

1º.- En favor del que siendo acreedor, paga a otro acreedor de preferencia en razón de su privilegio o hipoteca.

2º.- En favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de la deuda, tenía interés en cubrirla.

3º.- En favor del que habiendo adquirido un inmueble es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado.

4º.- En favor del heredero beneficiario que paga con su propio dinero la deuda de la herencia.

5º.- En favor del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1473.

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