Artículo 1470
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La subrogación convencional tiene lugar, independientemente de la voluntad del deudor, cuando el acreedor recibe el pago de manos de un tercero, no interesado (artículo 1451) y le subroga en todos sus derechos, acciones y garantías contra el deudor. Esta subrogación debe verificarse al mismo tiempo que la paga y debe expresarse claramente que se ceden los derechos ya se use o no de la palabra subrogación. (*)