Artículo 1464
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la deuda es de cosa determinada sólo en cuanto al género, se observará lo dispuesto en la Sección VI, Capítulo I del Título anterior.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la deuda es de cosa determinada sólo en cuanto al género, se observará lo dispuesto en la Sección VI, Capítulo I del Título anterior.