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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1453

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Puede hacerse la paga no sólo al acreedor (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito, aun a título singular) sino también a la persona que lo represente en virtud de un mandato emanado del acreedor mismo o de autorización de la justicia o de la ley.

La paga hecha a persona incompetente es válida, si el acreedor la ratifica o se aprovecha de ella.

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