Artículo 145
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los juicios de separación de cuerpos, disolución y nulidad de matrimonio, se regirán privativamente por las leyes y las judicaturas civiles, con absoluta prescindencia de las autoridades eclesiásticas.