Artículo 1446
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por terceros para seguridad de las obligaciones naturales, valen y puede pedirse el cumplimiento de esas obligaciones accesorias. (Artículos 1365 y 2105). (*)