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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1439

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En el plazo nunca se cuenta el día de la fecha; de manera que una obligación a diez días, pactada el primero de enero, no vence el diez, sino el once.

Siendo feriado el día del vencimiento, la obligación será exigible el día inmediato posterior que no fuere feriado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1447.

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