Artículo 1439
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el plazo nunca se cuenta el día de la fecha; de manera que una obligación a diez días, pactada el primero de enero, no vence el diez, sino el once.
Siendo feriado el día del vencimiento, la obligación será exigible el día inmediato posterior que no fuere feriado. (*)