Artículo 1436
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El plazo se presume siempre estipulado en favor del deudor y del acreedor, a menos que lo contrario resulte de la convención o de las circunstancias especiales del caso. (*)