Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1407

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La obligación es condicional, cuando se contrae bajo condición.

La condición es el suceso futuro e incierto, del cual se hace depender la fuerza jurídica de una obligación.

Un hecho presente o pasado, pero desconocido de las partes, puede ser objeto de una condición en el sentido de quedar subordinada la obligación a la prueba de la existencia de ese hecho. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1447.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1406 Ver en la norma completa Artículo 1408 →