Artículo 1405
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el negocio que ha dado lugar a la deuda solidaria no interesare sino a uno de los codeudores, responderá éste de toda la deuda a sus correos que no serán considerados con relación a él, sino como sus fiadores. (*)