Artículo 1390
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La solidaridad de las obligaciones puede ser <i>activa</i> o <i>pasiva</i>, según se considere respecto de los acreedores o con relación a los deudores.
La solidaridad activa o entre los acreedores de una misma cosa, es el derecho que cada uno tiene de reclamar el pago en su totalidad.
La solidaridad pasiva o entre los deudores, es la obligación impuesta a cada uno de ellos de pagar solo, por todos, la cosa que deben en común. (*)