Artículo 1388
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
En la obligación puede haber un solo deudor y un solo acreedor o más de un deudor o más de un acreedor. Si hubiere más de un deudor o más de un acreedor y una misma cosa fuere el objeto de la obligación, simultáneamente entre ellos, la obligación será mancomunada, que también se dice conjunta. (*)