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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1386

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El heredero del deudor que es demandado por la totalidad de la obligación, puede pedir término para citar a sus coherederos, a no ser que sea de tal naturaleza la obligación, que sólo pueda ser cumplida por el demandado. En tal caso, sólo éste será condenado, dejándole a salvo la acción contra sus coherederos. (*)

Notas

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