Artículo 1383
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el caso de una deuda alternativa a elección del acreedor de dos cosas, de las cuales una es indivisible, optando por ésta el acreedor, con conocimiento del deudor, el pago de la obligación quedará sujeto a las reglas del párrafo siguiente. (*)