Artículo 1370
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando la obligación principal se haya cumplido en parte, la pena se pagará a prorrata por lo no ejecutado. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando la obligación principal se haya cumplido en parte, la pena se pagará a prorrata por lo no ejecutado. (*)