Artículo 1368
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Sea que la obligación principal contenga o no, plazo en que deba cumplirse, no se incurre en la pena, sino cuando el obligado a entregar o tomar o a hacer, ha incurrido en mora.
Si la obligación es de no hacer, el obligado incurre en la pena desde el momento que ejecute el acto del cual se obligó a abstenerse. (*)