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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1354

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En los casos del artículo precedente, si el acreedor tuviese la elección por haberse así convenido, se observarán las reglas siguientes:

1º.- Si una de las cosas ha perecido sin culpa del deudor, éste cumple con entregar al acreedor la que haya quedado.

2º.- Si pereció por culpa del deudor, podrá el acreedor reclamar a su elección la cosa que haya quedado o el precio de la que pereció.

3º.- Si han perecido las dos cosas por culpa del deudor respecto de las dos o de una de ellas, el acreedor puede reclamar a su arbitrio el precio de cualquiera de las dos.

4º.- Si las dos cosas han perecido sin culpa del deudor, la obligación se extingue.

Los mismos principios se aplican al caso en que hay más de dos cosas comprendidas en la obligación alternativa. (*)

Notas

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