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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1338

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN II - DE LA OBLIGACIÓN DE HACER O DE NO HACER

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en resarcimiento de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.

Sin embargo, el acreedor tiene derecho a exigir que se destruya lo que se hubiese hecho en contravención de la obligación y puede obtener autorización judicial para destruirlo a costa del deudor, sin perjuicio del resarcimiento de daños, si hubiere lugar. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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