Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1336

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El deudor cae en mora, sea por interpelación judicial o intimación de la protesta de daños y perjuicios, sea por la naturaleza de la convención o por efecto de la misma, cuando en ella se establece que el deudor caiga en mora por sólo el vencimiento del término. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1335 Ver en la norma completa Artículo 1337 →