Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1330

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es imputable a todos los que habitan la misma parte del edificio y la indemnización se dividirá entre todos ellos, a menos que se pruebe que el daño se debe a la culpa o dolo de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso será responsable ésta sola.

← Artículo 1329 Ver en la norma completa Artículo 1331 →