Artículo 1328
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El dueño de un animal es responsable del daño que éste cause aun después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o de sus dependientes encargados de la guarda o servicio del animal.
Lo que se dispone respecto del dueño es aplicable a toda persona que se sirva de un animal ajeno, salva su acción contra el dueño, si el daño provino de un vicio del animal que aquel debía conocer o prevenir y de que no le dio conocimiento. (*)