Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1299

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito, cuidando de darles no tanto el significado que en general les pudiera convenir, cuanto el que corresponde por el contexto general.

← Artículo 1298 Ver en la norma completa Artículo 1300 →