Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1295

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Podrán los acreedores pedir al Juez que los autorice para ejercer todos los derechos y acciones de su deudor. (Artículo 2372).

Exceptúanse los derechos que no ofrezcan un interés pecuniario y actual y aquellos que por su naturaleza o por disposición de la ley no pueden ser ejercidos sino por el deudor o que a lo menos no pueden serlo contra su voluntad por otra persona. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2372.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1294 Ver en la norma completa Artículo 1296 →