Artículo 1293
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los contratos no pueden oponerse a terceros ni invocarse por ellos, sino en los casos de los artículos 1254 a 1256. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los contratos no pueden oponerse a terceros ni invocarse por ellos, sino en los casos de los artículos 1254 a 1256. (*)